Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 135En vigor desde 9 sept 2006
La actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de protección de menores atenderá siempre al superior interés del menor y se regirá por los siguientes principios:
a) Subsidiariedad respecto a los deberes de asistencia y protección que impone la ley a los padres y tutores, cuya audiencia se garantizará en todos los procedimientos que regula esta Ley.
b) Integración de los menores en su medio familiar y social, evitando situaciones de desarraigo que perjudiquen su desarrollo integral.
c) Respeto, defensa y garantía de los derechos reconocidos a los menores por la Constitución, los acuerdos internacionales, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y el resto del ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-5