Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 9 sept 2006
La actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de protección de menores atenderá siempre al superior interés del menor y se regirá por los siguientes principios: a) Subsidiariedad respecto a los deberes de asistencia y protección que impone la ley a los padres y tutores, cuya audiencia se garantizará en todos los procedimientos que regula esta Ley. b) Integración de los menores en su medio familiar y social, evitando situaciones de desarraigo que perjudiquen su desarrollo integral. c) Respeto, defensa y garantía de los derechos reconocidos a los menores por la Constitución, los acuerdos internacionales, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-5