Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Además de por mayoría de edad y cumplimiento del plazo previsto, la situación de riesgo cesará por resolución del titular de la Consejería, dictada a propuesta del de la Dirección General competente en materia de protección de menores, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas acordadas. 2. Manteniéndose la situación de riesgo, previo el informe de los Servicios Sociales de Primer Nivel a que se refiere el apartado 2 del artículo 46, por resolución del titular de la Consejería, dictada a propuesta del de la Dirección General competente en materia de protección de menores, podrán modificarse o sustituirse por otras las medidas adoptadas.
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