Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 9 sept 2006
1. El seguimiento y la ejecución de las medidas de protección adoptadas en las resoluciones que declaren las situaciones de riesgo corresponde a los Servicios Sociales de Primer Nivel, que fueren competentes por el domicilio de los interesados en el expediente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002 de 1 de marzo de Servicios Sociales. A tal fin, los Servicios Sociales de Primer Nivel elaborarán, en el marco de las medidas acordadas en la resolución, un concreto proyecto de intervención. 2. Siempre que hubieren cambiado las circunstancias inicialmente tenidas en cuenta para declarar la situación de riesgo, y en todo caso cada seis meses, los Servicios Sociales de Primer Nivel emitirán informe sobre la situación del menor y la eficacia de las medidas de protección acordadas, proponiendo la modificación de éstas, su sustitución por otras o su cesación cuando concurrieren causas para ello. 3. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de modificar, dentro del marco establecido en la resolución por la que se declare al menor en situación de riesgo, el concreto proyecto de intervención que hubieren elaborado los Servicios Sociales de Primer Nivel.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-46