Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

45 / 135
En vigor desde 9 sept 2006
La intervención técnica comprende la actuación profesional para alcanzar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y para la superación de dificultades de integración personal, familiar o social en el ámbito del menor, todo ello con la finalidad de promover el desarrollo y bienestar del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-45