Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. La situación de riesgo ha de ser declarada mediante resolución motivada y expresa dictada por el titular de la Consejería a propuesta del que lo sea de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
2. En dicha resolución se adoptarán de manera motivada, la medida o medidas de protección que procedan, su plazo de duración, sus condiciones y objetivos, así como los mecanismos establecidos para su seguimiento.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-41