Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 135En vigor desde 9 sept 2006
Una vez sometido a la acción protectora, el menor será informado por la Administración sobre su situación personal, las medidas y actuaciones a adoptar, su duración y contenido, y de los derechos que le corresponden y asisten. Dicha información será veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y lo más completa posible a lo largo de todo el proceso de intervención.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-38