Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 9 sept 2006
En el informe que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, debe remitir anualmente el Consejo Riojano de Servicios Sociales al Gobierno y al Parlamento de La Rioja, a la vista de las denuncias recibidas y las actuaciones desarrolladas en el marco de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se hará especial referencia a la situación de los derechos de los menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-31