Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán actuaciones de información y educación para el consumo dirigidas a los menores y velarán por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y publicidad, defendiendo a los menores de las prácticas abusivas. 2. Las Oficinas Municipales de información a los consumidores adoptarán las medidas necesarias para ofrecer esa especial protección.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-28