Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 135En vigor desde 9 sept 2006
La publicidad dirigida a menores que se divulgue exclusivamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la que, siendo de cobertura geográfica superior, pueda territorializarse para tal ámbito, deberá respetar los siguientes principios de actuación:
a) No contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar el desarrollo físico, psicológico o moral de los menores.
b) No promocionará la realización de actividades o el consumo de productos o servicios prohibidos a los menores. Asimismo los menores no podrán participar en la publicidad general de dichos productos o servicios.
c) No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate.
d) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción.
e) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-26