Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Se prohíbe la participación activa de los menores de dieciséis años en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro para la vida y la integridad física que deban ser asumidas voluntariamente por las personas que en ellos intervengan. 2. Se prohíbe la entrada de los menores en establecimientos, locales o recintos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad.
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