Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán para que los menores disfruten de un medio ambiente saludable y adecuado a sus necesidades específicas, y fomentarán acciones y programas tendentes a la educación y concienciación medioambiental de los menores y a su contacto con la naturaleza.
2. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta las necesidades de los menores en la distribución, concepción y equipamiento de los espacios urbanos. Asimismo, las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la progresiva creación y dotación de espacios públicos adaptados para el uso de los menores.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-18