Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán para que los menores disfruten de un medio ambiente saludable y adecuado a sus necesidades específicas, y fomentarán acciones y programas tendentes a la educación y concienciación medioambiental de los menores y a su contacto con la naturaleza. 2. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta las necesidades de los menores en la distribución, concepción y equipamiento de los espacios urbanos. Asimismo, las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la progresiva creación y dotación de espacios públicos adaptados para el uso de los menores.
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