Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 9 sept 2006
Las Administraciones Públicas de La Rioja: a) Fomentarán la producción y difusión de materiales informativos destinados a los menores y adaptados a su progresivo nivel de desarrollo, veraces, plurales y respetuosos con los principios constitucionales. b) Facilitarán el acceso de los menores a servicios de información, documentación, bibliotecas y servicios culturales. c) Desarrollarán políticas activas para que los medios de comunicación, en sus mensajes dirigidos a menores, promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, y eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o discriminatorio. d) Promoverán acciones tendentes a facilitar a los menores información acerca de sus derechos y de los medios de que disponen para su efectivo cumplimiento. e) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar a los menores cauces de expresión, difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-13