Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
120 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. Las infracciones tipificadas en este CAPÍTULO serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 3.001 euros a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 60.001 euros a 120.000 euros.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-120