Art. 120
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Las infracciones tipificadas en este CAPÍTULO serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 3.001 euros a 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 60.001 euros a 120.000 euros.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-120