Art. 115
Título TÍTULO VI

Art. 115

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En vigor desde 9 sept 2006
1. En garantía de la confidencialidad de los datos contenidos en los Libros Primero y Segundo del Registro de Protección de Menores, únicamente tendrán acceso a ellos el personal de la Dirección General competente en materia de protección de menores en el ejercicio de sus funciones y quienes acrediten un interés personal, legítimo y directo en acceder a la información que en él conste. 2. Los asientos del Libro Tercero serán públicos para todo el que tenga interés en conocer su contenido.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-115