Art. 113
Título TÍTULO VI

Art. 113

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En vigor desde 9 sept 2006
Serán objeto de asiento registral: a) El régimen y medidas de protección a que se hallen sometidos los menores como consecuencia de las actuaciones reguladas en la presente Ley. b) Las personas solicitantes de acogimiento y adopción, así como los acogimientos y adopciones propuestos y constituidos en su favor. c) Las resoluciones administrativas por las que se habilite a Instituciones o Entidades colaboradoras de integración familiar o de adopción internacional, o se pierda la habilitación concedida.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-113