Título TÍTULO VI
Art. 113
113 / 135En vigor desde 9 sept 2006
Serán objeto de asiento registral:
a) El régimen y medidas de protección a que se hallen sometidos los menores como consecuencia de las actuaciones reguladas en la presente Ley.
b) Las personas solicitantes de acogimiento y adopción, así como los acogimientos y adopciones propuestos y constituidos en su favor.
c) Las resoluciones administrativas por las que se habilite a Instituciones o Entidades colaboradoras de integración familiar o de adopción internacional, o se pierda la habilitación concedida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-113