Título TÍTULO VI
Art. 112
112 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. Como instrumento para garantizar la seguridad jurídica en la actuación administrativa derivada del objeto de esta Ley y su adecuada ordenación, se crea el Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Registro de Protección de Menores será central y único para toda la Comunidad Autónoma, tendrá carácter reservado y no constitutivo, quedando confiada su custodia a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-112