Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Ante la existencia de un menor susceptible de ser adoptado, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, seleccionará a la persona o personas más adecuadas de entre las declaradas idóneas e inscritas como solicitantes de adopción en el Registro de Protección de Menores de La Rioja. 2. Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud resultante de la declaración de idoneidad, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el superior interés del menor. 3. No podrá seleccionarse solicitantes declarados idóneos en tanto no transcurra un año desde el nacimiento del menor de sus hijos o desde la incorporación al hogar del último menor en proceso de adopción, salvo que se trate de promover la adopción de un hermano de éste. 4. El rechazo injustificado de un menor causará la exclusión del solicitante del Registro de Protección de Menores de La Rioja. No se considerará injustificado el que se base en el estado de salud del menor.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-103