Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 19 ene 2007
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán, hasta su conclusión, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables, en cuyo caso será ésta la normativa aplicable.
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