Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final tercera
80 / 81En vigor desde 19 ene 2007
El Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-final-tercera