Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final cuarta
81 / 81En vigor desde 19 ene 2007
La presente ley entrará en vigor cuando se cumplan seis meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-final-cuarta