Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura, conforme al procedimiento que se establezca. 2. Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la presente ley, para la cual las usuarias y usuarios deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de la tarjeta de explotación agraria, así como disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario. 3. Esta compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 2 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620

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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-adicional-septima