Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
65 / 81En vigor desde 19 ene 2007
Las referencias a la demarcación hidrográfica de Euskadi se podrán entender hechas, a efectos de planificación, a las cuencas hidrográficas y a las aguas de transición y costeras correspondientes. La demarcación hidrográfica de Euskadi podrá afectar a una o varias cuencas.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-adicional-primera