Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 63

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En vigor desde 19 ene 2007
Las personas o entidades que hayan sido sancionadas de manera firme por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave no podrán obtener subvenciones de la Administración Vasca del Agua hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-63