Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 57
57 / 81En vigor desde 19 ene 2007
1. Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la infracción definida conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, así como de la sanción a imponer, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público.
b) Su trascendencia en orden a la seguridad de las personas y bienes.
c) La existencia de dolo.
d) La participación y el beneficio obtenido.
e) El deterioro producido en el estado y en las funciones del recurso y de su entorno.
2. Se considerará atenuante que la persona infractora exprese su arrepentimiento espontáneo y voluntario, cuando éste se manifieste en el reconocimiento de los hechos y en la diligente adopción de medidas correctoras para mitigar el daño en principio causado, teniendo igualmente en cuenta los criterios recogidos en el punto anterior.
3. Será agravante que en la conducta de la persona infractora se aprecie una especial voluntad o actitud tendente a agravar el daño inicialmente causado, o que de la falta de colaboración o ayuda para su reparación o mitigación se origine un daño mayor del inicialmente previsto.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-57