Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 19 ene 2007
Se crea la Agencia Vasca del Agua como ente público de Derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente. Se regirá por lo dispuesto en esta ley y en su estatuto propio, que será aprobado por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-5