Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 47
47 / 81En vigor desde 1 ene 2024
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 2.5 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 , en la redacción dada por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, segun establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la citada Ley 1/2021.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-47