Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 42

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En vigor desde 19 ene 2007
Se crea el canon del agua destinado a la protección, restauración y mejora del medio acuático, a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la solidaridad interterritorial, que será gestionado por la Agencia Vasca del Agua.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-42