Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

36 / 81
En vigor desde 19 ene 2007
El régimen jurídico del riego se regulará por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta de la Agencia Vasca del Agua. Dicho decreto atenderá a las siguientes cuestiones: a) El respeto al contenido de las normas reguladoras de la planificación hidrológica. b) Los perímetros de protección de los acuíferos subterráneos. c) La condición del riego como productor de vertidos. d) El uso de productos químicos en la agricultura. e) Los problemas de salinidad de las aguas. f) Las situaciones de sequía y escasez de agua. g) La sobreexplotación de acuíferos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-36