Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2009
Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat. En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social. Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones. Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603

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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-6