Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 56En vigor desde 24 may 2018
1. Los titulares de concesiones administrativas para la explotación de canales o programas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito local estarán sometidos a las obligaciones impuestas por la legislación general del Estado y, en particular, a las siguientes:
a) A garantizar la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la demarcación correspondiente.
b) A garantizar la posibilidad de acceder al servicio a la totalidad de los ciudadanos residentes en el territorio de la demarcación.
c) A fomentar la accesibilidad de sus emisiones mediante el subtitulado y la inclusión de la lengua de signos española (LSE) según lo dispuesto en la presente ley. En las condiciones del concurso público para el otorgamiento de las concesiones se incentivará a aquellos operadores que incluyan mayor porcentaje de programación accesible a las personas con discapacidad sensorial.
d) A garantizar determinados tiempos mínimos de emisión al día y cuotas de producción propia así como a respetar los límites de emisión de espacios publicitarios establecidos en las condiciones del concurso público para el otorgamiento de las concesiones.
2. Las obligaciones señaladas en el apartado anterior se exigirán por el Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual de forma progresiva, y, en todo caso, con arreglo a la secuencia temporal y territorial establecida en el Plan Técnico de Implantación que se aprobará por la Generalitat con ocasión de cada concurso que se convoque para la concesión de títulos habilitantes. Este Plan Técnico garantizará la viabilidad económica de las obligaciones impuestas al concesionario.
3. Los titulares de concesiones administrativas para la explotación de programas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito local podrán llegar a acuerdos para la sindicación de contenidos.
Dichos acuerdos, que deberán ser previamente autorizados por el Departamento competente en materia audiovisual, podrán tener por objeto la producción y difusión conjunta de contenidos televisivos. Reglamentariamente se establecerán los límites e instrumentos de control de los acuerdos de sindicación de contenidos entre los operadores de Televisión Digital Local.
4. Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones televisivas en la Comunitat Valenciana, los operadores de redes de soporte de servicios de difusión por cable y por protocolo de internet (IPTV) que distribuyan su señal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ofrezcan un paquete de difusión de televisión, deberán incluir en la oferta básica para sus abonadas y abonados, los canales de televisión de ámbito autonómico o de las correspondientes demarcaciones comarcales que hayan resultado adjudicatarios de la licencia para la prestación del servicio público de televisión otorgadas por la Generalitat, sin contraprestación económica para los cesionarios de la señal, ni coste adicional para las personas usuarias. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación garantizará la cesión de sus canales de radio y televisión a los prestadores de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por protocolo de internet (IPTV) que lo soliciten.
Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones radiofónicas en la Comunitat Valenciana, en los concursos para adjudicar nuevas licencias de radiodifusión en frecuencia modulada que correspondan otorgar a la Generalitat, se establecerán limitaciones para evitar que un mismo grupo de comunicación pueda resultar adjudicatario con un porcentaje mayoritario de las licencias convocadas.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.7 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-44