Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 56En vigor desde 24 may 2018
1. Corresponde a la Generalitat el otorgamiento de la concesión administrativa del aprovechamiento integral de los canales múltiples digitales de ámbito autonómico regulados en este Capítulo, así como de cada uno de los programas integrados en los mismos cuando fueren objeto de explotación diferenciada.
2. Las concesiones administrativas reguladas en el apartado anterior se otorgarán mediante concurso público abierto con arreglo a la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas de aplicación a la Generalitat.
3. El impulso y gestión del procedimiento administrativo para el otorgamiento de los títulos habilitantes regulados en este artículo corresponderá a los órganos competentes del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual.
4. El otorgamiento de los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual corresponderán al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.6 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-35