Art. 19
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 24 may 2018
Las empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, estarán obligados a subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat. Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-2

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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-19