Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 21 jul 2006
1. El contenido de la programación de televisión dentro del ámbito de aplicación de esta Ley se ajustará a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado. 2. La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los principios enunciados en el artículo siguiente.
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