Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 mar 2006
1. Las funciones que la presente ley asigna a la Junta Electoral, hasta que se apruebe la ley electoral de Cataluña, las cumple la Comisión de Control, que está compuesta por los siguientes miembros: a) Tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deben elegir entre ellos el presidente o presidenta de la Comisión de Control. b) Tres catedráticos de derecho constitucional o de ciencia política de prestigio reconocido, designados por la Mesa del Parlamento a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios. c) Tres juristas de prestigio reconocido, designados por la Mesa del Parlamento a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios. 2. Actúa como secretario o secretaria de la Comisión de Control un letrado o letrada del Parlamento, que participa en las deliberaciones con voz pero sin voto.
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