Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
18 / 27En vigor desde 28 jun 2014
El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, debe dictar las instrucciones pertinentes para garantizar la eficacia y seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley.
Se modifica por el de la Ley 7/2014, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2014-7323 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/02/16/1#disposicion-adicional-primera