Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 27En vigor desde 15 mar 2006
La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de 120 días hábiles a contar del día en que la Junta Electoral le haya devuelto el primer grupo de pliegos sellados. La Mesa del Parlamento puede prorrogar este plazo 60 días hábiles si concurren causas debidamente justificadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/02/16/1#art-9