Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 15 mar 2006
1. La solicitud de admisión de la iniciativa legislativa popular debe ir acompañada de los siguientes documentos: a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos. b) Una memoria explicativa de las razones que aconsejan, según el parecer de las personas firmantes, la tramitación y aprobación de la proposición de ley por el Parlamento. c) La relación de los miembros que componen la comisión promotora y de sus datos personales. 2. Los servicios jurídicos del Parlamento deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.
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