Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 27En vigor desde 15 mar 2006
1. Los pliegos con las firmas autenticadas, junto con las acreditaciones de la inscripción de las personas firmantes en el padrón municipal o en el censo electoral, deben entregarse a la Junta Electoral dentro de los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido por el artículo 9. En caso contrario, la iniciativa legislativa popular caduca.
2. La Junta Electoral, una vez le han sido entregados los pliegos y las certificaciones correspondientes, los comprueba y hace el recuento de firmas en un acto público, al que deben ser citadas las personas representantes de la comisión promotora. La Junta Electoral declara nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por los artículos del 9 al 11, las cuales no se computan.
3. La Junta Electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior a 50.000, debe comunicarlo, en el plazo de quince días hábiles a contar de la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y debe enviarle los pliegos de firmas y las certificaciones indicando el número total de las consideradas válidas.
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Proeli/es-ct/l/2006/02/16/1#art-12