Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Fiscalización y auditoría

Art. Disposición adicional tercera

80 / 87
En vigor desde 14 jun 2006
La gestión y enajenación de los bienes inmuebles, las instalaciones, las telecomunicaciones y los servicios técnicos del Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, radicados en la ciudad de Barcelona, se regirán por su legislación específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/03/13/1#disposicion-adicional-tercera