Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Fiscalización y auditoría

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 jun 2006
Serán recurribles en alzada ante el Alcalde o Alcaldesa las resoluciones y los actos de trámite emanados de los órganos de distrito que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
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