Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Fiscalización y auditoría
Art. 74
74 / 87En vigor desde 14 jun 2006
La función de control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de los servicios y se llevará a cabo mediante auditoría externa a las cuentas anuales individuales y consolidadas del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos locales, de sus entidades públicas empresariales y de las Sociedades Mercantiles, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Interventor.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-74