Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección III. Operaciones de crédito y tesorería

Art. 68

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En vigor desde 14 jun 2006
La concertación o modificación de cualquier operación habrán de acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de aquéllas.
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