Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección III. Operaciones de crédito y tesorería

Art. 67

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En vigor desde 14 jun 2006
La Deuda Pública del Ayuntamiento de Barcelona y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por éste disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado, en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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