Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Contabilidad
Art. 64
64 / 87En vigor desde 14 jun 2006
La administración del sistema contable y la formulación de las cuentas anuales y de la Cuenta General serán competencia del órgano especializado bajo la responsabilidad del órgano de gestión que establezca el Reglamento Orgánico Municipal, sin perjuicio de las funciones de fiscalización de la Cuenta General por parte de la intervención que las rendirá ante la Comisión de Cuentas.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-64