Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Contabilidad

Art. 62

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En vigor desde 14 jun 2006
La consolidación contable integrará las cuentas del Ayuntamiento de Barcelona, de sus organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes.
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