Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
54 / 87En vigor desde 14 jun 2006
1. El Municipio de Barcelona participará en los ingresos del Estado de acuerdo con lo previsto en el capítulo tercero del Título segundo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y así como en lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley, considerando las reformas que dicha normativa pueda tener en el futuro, a través de un sistema de cesión y/o participación en los impuestos estatales.
2. La financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona tendrá lugar en los términos previstos en los convenios a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
3. La financiación del área metropolitana de Barcelona, se producirá de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-54