Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección III. Tasas
Art. 52
52 / 87En vigor desde 14 jun 2006
El Municipio de Barcelona podrá exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, en los casos que se establecen en las disposiciones de régimen común.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-52