Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Normas comunes
Art. 47
47 / 87En vigor desde 14 jun 2006
1. El Consejo Tributario es el órgano especializado al que se encomiendan, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico, las siguientes funciones:
a) Dictaminar las propuestas de resolución de recursos interpuestos contra los actos de aplicación de los tributos y precios públicos y demás ingresos de derecho público.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación provisional, las Ordenanzas reguladoras de los ingresos de derecho público.
c) Atender las quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria municipal.
d) Elaborar estudios y propuestas en materia tributaria, cuando se solicite por los órganos municipales competentes.
2. El funcionamiento del Consejo Tributario se basará en criterios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento se regulará, en lo no determinado por esta Ley, por el Reglamento Orgánico.
3. El Reglamento Orgánico, con arreglo a la legislación tributaria de carácter general, podrá regular la posibilidad de sustituir la propuesta de resolución del recurso de alzada por procedimientos de conciliación o mediación, cuando se trate de impugnaciones de bases imponibles de los tributos locales.
4. El Consejo Tributario estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, designados por Decreto de Alcaldía entre personas de reconocida competencia técnica en la materia que le es propia, oídos los portavoces de los diferentes grupos municipales y dándose cuenta al Consejo Municipal.
5. El mandato de los miembros del Consejo Tributario será de cuatro años, renovable por otros cuatro. La renovación se hará por mitades cada dos años, después de la constitución del Consistorio y a la mitad del período interelectoral. Durante su mandato los miembros del Consejo serán inamovibles.
6. El Consejo Municipal aprobará el Reglamento Orgánico del Consejo Tributario y éste se podrá dotar de normas internas de funcionamiento, en el marco de esta Ley y del Reglamento Orgánico Municipal.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-47