Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 jun 2006
El Ayuntamiento de Barcelona podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades y servicios complementarios a los desarrollados por la Administración estatal y autonómica.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-3