Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 87En vigor desde 14 jun 2006
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-28